ARTÍCULO 1°: El Fondo deberá invertir el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de su Patrimonio Neto, en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a: a) la inversión productiva; b) el desarrollo de infraestructura; y/o c) el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos previstos en el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 620/2012 y 365/2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACIÓN.
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