Según Resolución Nº 22 la Superintendencia de Pensiones fijo las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
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