Con fecha 27 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Valores (CNV) a través de la RG 731 ha dispuesto una reforma integral de la normativa de Agentes orientada a:
- la simplificación regulatoria,
- promover la competitividad,
- la reducción del riesgo en el mercado de capitales,
- el fortalecimiento de las redes federales de distribución, y
- en mejorar la protección del inversor mediante una mayor transparencia de las operaciones y la reducción de conflictos de interés.
Entre las modificaciones introducidas se destacan las siguientes:
- Administración discrecional de carteras del Agente de Negociación (AN) y del Agente de Liquidación y Compensación (ALYC):
A través de la RG 708/17 la CNV había establecido que los AN y ALYC no estaban facultados para realizar actividades de administración discrecional de carteras de clientes. La nueva resolución modifica dicha cuestión, disponiendo que tanto los AN como los ALYC podrán administrar discrecionalmente las carteras de inversión de sus clientes siempre que cumplan ciertos recaudos: (i) contar con mandato expreso del cliente; (ii) no podrán cursar órdenes o impartir instrucciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por el Agente; (iii) el Agente deberá informar al cliente, con periodicidad trimestral, un reporte de la carteras administrada (rendición de cuentas).
- Prohibición de Financiamiento:
Los ALYC no podrán conceder financiamiento ni otorgar préstamos a clientes propios, a AN o a clientes de AN, ni a clientes del AAGI incluso a través de la cesión de derechos. No obstante, esta prohibición no comprende a los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias y los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del Agente.
- Instrucciones de Operaciones en el Exterior:
Los AN y ALYC podrán cursar órdenes para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que se encuentren regulados por organismos de control y pertenezcan a países incluidos dentro del listado de países cooperadores en el Decreto N° 589/2013 (Entre otros se encuentran incluidos Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, México y Perú).
- Patrimonio Neto Mínimo:
Con anterioridad a la Resolución el AN debía tener un patrimonio mínimo de AR$1.000.000. Ahora la suma debe ser de AR$2.500.000. En cuanto a la ALYC se establece en la suma general de AR$18.000.000 (actualmente estipulado en AR$15.000.000 para el ALYC- Integral y en AR$3.500.000 para el ALYC- Propio), sin distinguir la subcategoría de ALYC. Por último, también se eleva el patrimonio neto mínimo del Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) de la suma de AR$2.000.000 a la suma de AR$2.500.000.
- Creación de AN RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), Incorporación del ALYC Participante Directo y Eliminación del AA:
La Resolución establece la creación de la subcategoría de Agente de Negociación ¨AN RUCA¨, que se limitará a registrar operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacente sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el R.U.C.A.
Por otro lado, se dispone la incorporación del ALYC – Participante Directo, que se suma a las dos subcategorías ya existentes (ALYC- Integral y ALYC – Propio). El ALYC- Directo se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de la CNV por cuenta propia y con fondos propios. Los agentes inscriptos bajo esta subcategoría no podrán ofrecer servicios de intermediación ni proceder a la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados.
Se dispone la eliminación de la categoría de Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA) puesto que la principal actividad prevista para la misma es actualmente la “…prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales…”, de modo que, se subsume esta categoría en la de “Agente Productor”.


