Agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 20°, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas de un fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales considerando la liquidez de los activos en que invierte directamente el fondo, la Comisión podrá aprobar fondos que presenten concentraciones superiores. Para efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante.”
Modifica su acuerdo Nº 32 respecto de los procedimientos de aprobación de instrumentos extranjeros representativos de capital
June 12, 2019 by


