ARTÍCULO 60.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto 596/2019, que así lo decidieran, podrán:
a) Agrupar los activos que componen las carteras de estos fondos según su liquidez y/o tipo de cuotapartista debiéndose segregar las tenencias correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019 del resto de los inversores, a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.


