Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Art. 1 – Sustitúyase el pto. 35.5 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Res. S.S.N. 38.708, de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

35.5. Radicación de las inversiones: El total de las inversiones de las aseguradoras –incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran– y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina. A los fines de este R.G.A.A., se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.